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Notas de crédito una a una: tu ERP tiene hasta 2027 para adaptarse
SUNAT postergó al 1 de enero de 2027 la R.S. 000048-2026, que cambia reglas de la emisión electrónica: entre ellas, que una nota de crédito modifique un solo comprobante. Cómo usar el plazo extra.
Equipo Focuz · 26 de agosto de 2026 · 5 min
El 1 de agosto de 2026 debía entrar en vigor la Resolución de Superintendencia N.° 000048-2026/SUNAT, emitida en marzo. No ocurrió: la R.S. N.° 000143-2026/SUNAT, publicada en El Peruano el 31 de julio, postergó su vigencia al 1 de enero de 2027. SUNAT lo justificó en la necesidad de dar un plazo adicional para la adecuada implementación de los sistemas.
Para una empresa mediana que no opera en esos rubros, la noticia no son los documentos aeroportuarios ni el documento de atribución que regula la norma, sino los cambios generales al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) que vienen en el mismo paquete. Este agosto es el momento de revisarlos con calma.
Qué regula la R.S. 000048-2026
Según su artículo 1, la resolución:
- Lleva al SEE el documento autorizado por servicios aeroportuarios a pasajeros y el documento de atribución que emite el operador de consorcios, joint ventures y otros contratos de colaboración sin contabilidad independiente.
- Designa como emisores electrónicos a las empresas recaudadoras de la Garantía de Red Principal (gas natural).
- Modifica la normativa general de emisión electrónica de comprobantes de pago.
Su finalidad, además, incluye agregar información a las propuestas del SIRE, que se arman con los documentos emitidos en el SEE.
El cambio que más pesa: una nota de crédito, un comprobante
En las reglas del SEE desde los sistemas del contribuyente y del SEE-OSE, el nuevo texto dice que una nota de crédito electrónica puede modificar una factura electrónica, una boleta de venta electrónica u otro documento autorizado previsto. El flash tributario de Deloitte del 22 de julio lo resume así: una nota de crédito "únicamente podrá modificar un comprobante de pago, eliminándose la posibilidad de emitir notas de crédito consolidadas".
¿A quién le afecta? Siempre según Deloitte, "especialmente a organizaciones que realizan ajustes comerciales asociados a rebates, descuentos por volumen, bonificaciones, devoluciones o regularizaciones masivas", y el cambio "podría generar un incremento significativo en el volumen de documentos electrónicos emitidos".
Pensemos en un distribuidor que hoy otorga a fin de mes un descuento por volumen sobre veinte facturas con una sola nota de crédito. Con la nueva regla, serán veinte notas. Eso toca:
- El cálculo: el descuento debe prorratearse factura por factura.
- La emisión: el ERP debe generar las notas en lote y enviarlas sin intervención manual.
- La cobranza y la conciliación: cada nota debe aplicarse a su factura en cuentas por cobrar.
- El costo: si tu OSE o PSE cobra por documento, el volumen sube.
Otros cambios para tener en el radar
- Plazos de envío de 7 días calendario: la norma fija que la comunicación de baja y el resumen diario de boletas y sus notas se envían hasta el sétimo día calendario contado desde el día siguiente al de su generación.
- Formatos XML: la resolución modifica varios anexos de la R.S. 097-2012/SUNAT (entre ellos los N.os 1, 2, 3, 4 y 9) y los anexos B y C de la R.S. 117-2017/SUNAT, que es donde viven las especificaciones de los documentos. Tu proveedor de facturación tendrá que actualizar su integración.
- Contingencia: para quienes fueron designados emisores electrónicos por las R.S. 123-2017 y 318-2017 y antes emitían ciertos documentos autorizados, se busca que, cuando no puedan emitir electrónicamente, solo usen comprobantes impresos o importados por imprenta autorizada.
El nuevo calendario
Con la R.S. 000143-2026/SUNAT:
| Qué | Antes | Ahora |
|---|---|---|
| Vigencia general de la R.S. 000048-2026 | 1 de agosto de 2026 | 1 de enero de 2027 |
| Párrafos 4.3 y 4.4 del artículo 4 y algunas derogaciones | 1 de noviembre de 2026 | 1 de abril de 2027 |
| Designación de nuevos emisores electrónicos | 1 de noviembre de 2026 | 1 de abril de 2027 |
La postergación cambia las fechas, pero no el contenido de las obligaciones. Como informó El Peruano, el objetivo es que los obligados adapten sus sistemas informáticos y procesos.
Por qué no conviene esperar a diciembre
Cuatro meses parecen mucho, pero el cambio cruza áreas: comercial (cómo se pactan los rebates), facturación, cobranzas y contabilidad. Y diciembre es el peor mes para probar un proceso nuevo: cierre anual, campañas y vacaciones. Si tu ERP es Odoo con desarrollos propios o un sistema hecho a medida, cualquier ajuste debe pasar por pruebas en un entorno de prueba, no en producción.
Qué hacer ahora
- Mide el impacto: cuenta cuántas notas de crédito emitiste en los últimos 12 meses que modificaban más de un comprobante. Si son cero, este cambio en particular te afecta poco.
- Revisa los contratos comerciales con rebates o descuentos por volumen: ¿se pueden liquidar factura por factura?
- Pregunta a tu OSE o PSE cuándo tendrá listos los nuevos formatos y si su tarifa cambia con más documentos.
- Prueba en tu ERP la emisión en lote de notas de crédito y su aplicación automática a cada factura.
- Agenda las pruebas para octubre o noviembre, no para la última semana de diciembre.
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Fuentes: R.S. N.° 000048-2026/SUNAT, R.S. N.° 000143-2026/SUNAT, publicación en El Peruano, Deloitte, flash del 22 de julio de 2026.