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SUNAT cambia cómo se paga el IGV de servicios de no domiciliados

La R.S. N.° 000047-2026/SUNAT exige una declaración informativa antes de pagar el IGV por servicios de no domiciliados, vincula el pago de liquidaciones de compra y acorta su reversión. Rige desde julio.

Equipo Focuz · 31 de marzo de 2026 · 6 min

Si tu empresa paga servicios a proveedores del exterior o emite liquidaciones de compra, el 27 de marzo de 2026 apareció una norma que cambia tu rutina de pagos a SUNAT: la Resolución de Superintendencia N.° 000047-2026/SUNAT. Entra en vigor el 1 de julio de 2026, lo que deja un trimestre para adaptar procesos y sistemas.

Qué busca la norma

La resolución lo explica en sus considerandos: hoy las boletas de pago con las que se paga el IGV de servicios de no domiciliados y el IGV retenido en liquidaciones de compra (formularios 1662 y 1663) no permiten vincular el pago con el comprobante u operación. Eso impide a SUNAT trasladar esa información a la propuesta del Registro de Compras Electrónico (RCE) que genera el SIRE.

La solución: que cada pago quede amarrado a un comprobante. A cambio, la propuesta del RCE traerá esa información y el contribuyente no tendrá que completarla a mano, según el artículo 2.

1. IGV por utilización de servicios de no domiciliados

Desde el 1 de julio de 2026:

  • El IGV que grava la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados solo puede pagarse a través de SUNAT Virtual, generando el Formulario Virtual N.° 1662, con el código de tributo 1041.
  • Ese pago exige presentar antes una declaración jurada informativa en el nuevo "Módulo de información de comprobantes de pago no domiciliados", dentro de SUNAT Operaciones en Línea.
  • Ya no se podrá pagar en bancos con NPS ni por el sistema Pago Fácil.

¿Qué datos pide la declaración informativa?

  • Si ya tienes el comprobante del proveedor extranjero: el periodo de emisión, la serie y el número del comprobante y el monto total del IGV a pagar.
  • Si todavía no lo tienes: el periodo de la fecha de pago de la retribución (total o parcial) y el monto del IGV que corresponda. El módulo asigna un número correlativo para poder pagar.

La declaración puede hacerse en el formulario del módulo o con un archivo plano que cumpla sus especificaciones, útil si tienes muchos comprobantes. Cada presentación genera una constancia que solo se puede descargar una vez: guárdala.

Antes de pagar puedes presentar declaraciones sustitutorias. Después del pago, solo una rectificatoria del monto o el Formulario Virtual 1693 para modificar datos de la boleta de pago.

El monto pagado puede usarse como crédito fiscal desde el periodo al que corresponde el pago, siempre que la declaración mensual del IGV incluya ese crédito. Los exportadores que compensan este IGV con su saldo a favor deberán presentar una comunicación en papel en los Centros de Servicios al Contribuyente, con los datos que detalla el artículo 4.

2. IGV retenido en liquidaciones de compra

Para el IGV retenido en operaciones en las que se emite liquidación de compra:

  • Desde el periodo julio de 2026, el pago se puede hacer en SUNAT Virtual seleccionando la liquidación de compra específica, hasta un día hábil antes del vencimiento del formulario Declara Fácil 617 y antes de presentarlo.
  • El Declara Fácil 617 - Otras retenciones se modifica para que el pago quede vinculado a cada liquidación. La nueva versión se usa desde el 1 de julio de 2026.
  • Este IGV retenido tampoco podrá pagarse en bancos con NPS.

3. Menos tiempo para revertir una liquidación de compra electrónica

El plazo para revertir una liquidación de compra electrónica baja de siete a cinco días calendario, contados desde el día siguiente de su emisión, y solo procede si no hay pagos registrados respecto de ese comprobante. Para quienes emiten desde sus propios sistemas, el resumen diario de reversiones debe enviarse en cinco días calendario desde el día siguiente de recibida la CDR aceptada.

4. Pagos de periodos anteriores

Si desde julio pagas IGV de no domiciliados de periodos anteriores a julio de 2026 que ya tenían pagos o compensaciones parciales, en la declaración informativa se consigna solo el importe pendiente a la fecha de presentación (disposición complementaria transitoria).

Qué implica para tu ERP

Esta norma premia a las empresas cuyo sistema ya guarda bien tres datos: la serie y el número del comprobante del proveedor extranjero, el IGV calculado por cada comprobante y el pago asociado. Si hoy el IGV de no domiciliados se calcula en una hoja de cálculo al cierre del mes, desde julio tendrás que identificar comprobante por comprobante antes de pagar.

La documentación oficial de la localización peruana de Odoo 19 incluye el reporte PLE 8.5 del Registro de Compras con información de operaciones con sujetos no domiciliados, pero no encontramos en ella una descripción del flujo de liquidaciones de compra ni del nuevo módulo de SUNAT. Si emites liquidaciones de compra desde un desarrollo a medida o desde otro sistema, revisa en especial:

  • Que el control de reversiones se ajuste al nuevo plazo de cinco días.
  • Que el sistema bloquee la reversión cuando ya existe un pago registrado.
  • Que puedas exportar los comprobantes de no domiciliados en un formato que facilite la declaración informativa.

Qué hacer ahora

  1. Lista tus proveedores no domiciliados y los servicios que pagas con IGV de utilización.
  2. Verifica que registras serie y número de cada comprobante del exterior en tu ERP.
  3. Cambia el procedimiento de pago: desde julio, primero la declaración informativa y luego el pago en SUNAT Virtual; ya no en ventanilla bancaria con NPS.
  4. Si emites liquidaciones de compra, ajusta el plazo de reversión a cinco días y prepara el pago vinculado con el nuevo 617.
  5. Valida con tu asesor tributario los casos particulares, como pagos parciales o compensaciones de exportadores.

¿Tu ERP no guarda la información que esta norma pide? Agenda un diagnóstico gratuito y revisamos tu flujo de compras al exterior.

Fuentes: R.S. N.° 000047-2026/SUNAT, índice de resoluciones 2026 de SUNAT, Odoo 19: localización Perú.

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